Si ya has visitado nuestro blog habrás encontrado que no es la primera vez que hablamos sobre la Cesión de Crédito de una Factura Electrónica, la verdad es que este tema tiene mucha tela que cortar y remitirnos a una entrada solamente nos plantea el sobrecargo de la información o plasmar el tema de una manera vaga e imprecisa, no siendo este nuestro objetivo.

Es por ello, que en el presente artículo nos centraremos en los requisitos para la cesión de una factura y entenderemos finalmente en que situaciones una factura goza del Mérito Ejecutivo para su cobro.

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La Ley Nº 19.983 introdujo una gran novedad, la de concederle a la cuarta copia -la cedible- de una factura la capacidad de tener mérito ejecutivo para el cobro del crédito contenido en ella. Esto quiere decir, que la copia será suficiente para dar inicio a un juicio ejecutivo o de apremio al deudor en caso de que el mismo no cancele el monto establecido en la factura, en el tiempo estipulado.

¿Cuándo adquiere Mérito Ejecutivo la copia de la factura?

De acuerdo con el SII el documento tendrá mérito ejecutivo si cumple con los siguientes requisitos:

1. No haber sido reclamado en su contenido; de ser así se entiende que la factura ha sido aceptada. Si se desea reclamar una factura, la manera es la siguiente:

  • Devolviendo el documento al momento de la entrega.
  • El adquirente tiene la capacidad de reclamar la factura dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la misma, una vez cumplido este plazo y solo en el caso en que las partes hayan acordado una fecha no mayor a 30 días, se dará por aceptado el documento.

2. Que su pago sea actualmente exigible y que no esté prescrita la acción para su cobro; es decir, no haber “vencido” el documento.

3. Que en ella se señale el recibo de la mercadería entregada o el servicio prestado indicando a su vez:

  • El recinto y la fecha de entrega o prestación.
  • La identificación y firma de la persona que recibe la factura.

4. Que no se alegue la falsedad del documento, del recibo o la falta de entrega de las mercaderías o los servicios prestados, una vez que sea notificado judicialmente el deudor.

En este sentido, No podrán ser objetos de cesión las facturas que no cumplen con las cláusulas aquí descritas y que son extraídas de la Ley nº 19.983.